Reglamento de la Documentación


 REGLAMENTO DE PASES Y FICHAJES

A) FICHAJES

1) El fichaje es la inscripción obligatoria de los jugadores de fútbol infantil que corresponde en los siguientes casos:

a) PRIMARIOS que comienzan su actuación en la Organización.

b) LIBRES

- Por no registrar actividad oficial en el año anterior.

- Por provenir de instituciones disueltas o desafiliadas o que no presenten la categoría a la que pertenece el jugador.

- Por haber sido dado de baja por el club en que estaba fichado antes del 31 de marzo.

2) El fichaje se verifica mediante la presentación del formulario A completo junto con la documentación exigida en el mismo y el pago del arancel en caso que correspondiera. También se debe acompañar el formulario B con la relación de las inscripciones efectuadas.

3) El trámite debe ser realizado directamente por la Liga la que tiene responsabilidad ante ONFI por las inscripciones efectuadas y relacionadas con los clubes afiliados a la misma.

4) La cédula de identidad vigente, expedida por las autoridades competentes, es el único documento válido para acreditar la identidad y la edad de los inscriptos de nacionalidad uruguaya. Cualquier trámite efectuado con otro documento se considera nulo.

5) Los extranjeros pueden utilizar la documentación expedida por sus respectivos países o pasaporte para acreditar los extremos exigidos para la inscripción.

6) Los fichajes pueden verificarse desde el 2 de febrero al 30 de noviembre de cada año y los inscriptos quedan habilitados cuando ONFI comunique a la Liga gestionante la aprobación correspondiente o pasados cinco días hábiles de la presentación. Cada Liga o Comisión Departamental puede fijar otro plazo con validez solamente para su jurisdicción.

7) Los clubes o selecciones que jueguen encuentros oficiales de Ligas, Departamentales o Nacionales con jugadores no fichados en ONFI pierden los puntos en disputa que se adjudican al ocasional rival. Además, el infractor debe pagar una multa de 6 UR cuyo importe corresponde al denunciante y a ONFI en partes iguales.

8) ONFI debe contar con un Registro de Fichajes con todos los datos necesarios (departamento, liga, club, nombre, apellido, cédula de identidad, fecha de nacimiento y fecha de inscripción), siendo a todos los efectos la única información válida para resolver cualquier duda con relación al tema.

9) Las Ligas y Comisiones Departamentales tienen su propio Registro de Fichajes, pero prevalece el de ONFI en caso de contradicción.

10) El Congreso es el órgano encargado de fijar el valor del arancel de los fichajes en cada temporada. O.N.F.I. Reglamento de Pases y Fichajes 2007 2

B) PASES

11) Los jugadores fichados en una institución y que no fueron dados de baja, para integrarse a otro club deben solicitar pase en la Liga de origen, presentando el formulario P completo junto con la documentación exigida y el pago del arancel en caso que correspondiera.

12) La Liga debe entregar todos los recaudos mencionados en ONFI y el pase se verifica cuando se comunica a la gestionante la aprobación correspondiente o luego de transcurridos cinco días hábiles de la presentación.

13) Durante el período ordinario, los pases no necesitan consentimiento del club de origen, salvo en los siguientes casos:

a) cuando el niño participe de entrenamientos, partidos amistosos o viajes con otra institución sin la autorización previa de su club.

b) cuando el niño integra selecciones en Campeonatos Nacionales o Departamentales en el año anterior.

En las dos situaciones se requiere el consentimiento del club en donde el jugador se encuentra fichado, utilizando el formulario PC.

14) Fuera del período ordinario, los pases requieren indefectiblemente el consentimiento del club y la Liga, tramitando los mismos en el formulario PC. Si se trata de un pase en el que intervienen dos Ligas se necesita el consentimiento de ambas.

15) En cualquier momento de la temporada se puede solicitar pase justificado, utilizando el formulario PJ y agregando los recaudos que acrediten la causa expresada todo lo debe ser valorado por la o las Ligas que intervengan en el caso.

16) Cada Liga fija el o los períodos ordinarios de pases con total autonomía, debiendo simplemente comunicar a ONFI antes del 31 de marzo de cada año las fechas correspondientes. Las comunicaciones posteriores a esa fecha no tienen validez.

17) Para el caso que una Liga no fije el período ordinario de pases o lo comunique fuera de fecha, se toma como tal el comprendido entre el 1º de marzo y el 30 de abril de cada año.

18) En cada temporada, las instituciones no podrán recibir más de (3) tres pases por generación. Tampoco más de un pase por categoría proveniente del mismo club. Las entidades que participen de la primera temporada pueden concretar hasta dos pases por categoría de niños fichados en el mismo club.

19) La Liga gestionante tiene responsabilidad ante ONFI por los pases presentados en el ámbito de su jurisdicción y que correspondan a los clubes afiliados a la misma.

20) Los clubes o selecciones que utilicen jugadores en competencias de Ligas, Departamentales o Nacionales cuyos pases no sean registrados en ONFI, pierden los puntos en disputa que se adjudican al adversario. También debe pagar una multa de 6 UR cuyo importe corresponde al denunciante y a ONFI por partes iguales.

21) ONFI debe contar con un Registro de Pases al igual que las Ligas y Comisiones Departamentales. En caso de contradicción entre los mismos prevalece el de ONFI, siendo la única información válida a todos los efectos. O.N.F.I. Reglamento de Pases y Fichajes 2007 3

DISPOSICIONES GENERALES PARA FICHAJES Y PASES

22) Los cupos por categoría y por club son los siguientes:

a) cuando se juega con 7 jugadores se permiten inscribir 18 niños.

b) cuando se juega con 9 jugadores se permiten inscribir 18 niños.

c) cuando se juega con 11 jugadores se permiten inscribir 25 niños.

Se permiten hasta 11 sustituciones en las categorías en las que juegan 7 jugadores con la salvedad de que tres sean realizadas exclusivamente en los intervalos de los partidos.

En las categorías en las que actúan 9 jugadores se pueden realizar hasta un máximo de 9 cambios en cualquier momento del partido.

23) Todas las controversias relacionadas con fichajes y pases deben resolverse ante el Tribunal de Contiendas que tiene competencia privativa en la materia y sus decisiones son irrecurribles.

24) Los asuntos deben ser elevados por la Liga correspondiente a ONFI para que realice el pase al Tribunal mencionado que dispone de 10 diez días hábiles para dictar sentencia. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento se considera que existe denegatoria ficta a la petición formulada. Tiene facultades para realizar citaciones, recibir declaraciones, solicitar informes y cumplir diligencias para mejor proveer.

El valor del arancel para los fichajes para la temporada 2008 quedó fijado en $ 30, quedando exoneradas las Ligas que presenten los fichajes en tiempo y forma o sea en el programa repartido por la Mesa Ejecutiva.

En cuanto a los pases quedó fijado el valor del arancel de los mismos en $ 200.

Montevideo, diciembre de 2007


Ministerio de Turismo y Deporte                           Organización Nacional de Fútbol Infantil

Montevideo, 13 de marzo de 2009.

(Ref. 046/09)

RESOLUCION

Visto:

Las consultas efectuadas con relación al certificado de aptitud deportiva para los niños que participan de las actividades de ONFI.

Resultando:

  1. Que desde el año 2007 se exige obligatoriamente la presentación del certificado de aptitud deportiva.
  2. Que el mismo puede ser expedido por las dependencias del Ministerio de Turismo y Deporte, Ministerio de Salud Pública, Intendencias Municipales, Mutualistas, ONFI o médicos en general siempre que sean individuales y tengan fecha de vigencia, firma y sello del profesional actuante.
  3. Que también tiene validez el carné pediátrico expedido con las formalidades del caso.

Considerando:

Que esa obligación se encuentra establecida en el Art. 27 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento, aprobado por el Congreso Nacional de Ligas el 16 de diciembre de 2007.

Por lo expuesto, la Mesa Ejecutiva resuelve:

  1. Reiterar a todas las afiliadas la obligación de cumplir estrictamente con la norma citada.
  2. Recordar que el incumplimiento de esta obligación podrá generar graves responsabilidades para los infractores en caso de inconvenientes de salud de los niños participantes en las actividades de ONFI.
  3. Notificar la presente resolución a todas las afiliadas.

Por la Mesa Ejecutiva

Dr. ALFREDO ETCHANDY

Presidente


Ministerio de Turismo y Deporte                                        Organización Nacional de Fútbol Infantil

Montevideo, 17 de marzo de 2009.

(Ref. 052/09)

RESOLUCION

Visto:

La necesidad de tener título habilitante para cumplir tareas como orientador técnico en el fútbol infantil.

Resultando:

  1. Que en 2007 se comunicó a todas las Ligas que a partir de 2009 cobraría vigencia la medida de exigir el título correspondiente.

Considerando:

  1. Que en el marco del programa de capacitación desarrollado por ONFI se realizaron 62 Cursos para Orientadores Técnicos, cubriendo toda la República y otorgando 2.873 títulos.
  2. Que todas las Ligas y las personas que cumplen ese tipo de funciones tuvieron oportunidad de realizar el curso respectivo.
  3. Que tiene validez el título de entrenador otorgado por el ISEF, OFI, ACJ u ONFI, por lo que las personas poseedoras de los mismos se encuentran habilitadas para actuar como directores técnicos siempre que se registren en ONFI.
  4. Que se están preparando nuevos cursos en distintas zonas del país para brindar nuevas oportunidades a quienes todavía no participaron de la capacitación requerida.

Por lo expuesto, la Mesa Ejecutiva resuelve:

  1. Comunicar a todas las Ligas que a partir del 1 de abril de 2009 solamente se encuentran habilitados para actuar como orientadores técnicos quienes tengan título habilitante y se hayan registrado en ONFI recibiendo el carné correspondiente.
  2. Autorizar a dirigir por esta temporada a las personas inscriptas en los cursos 2009 y que cumplan con la asistencia regular a los mismos.
  3. Recomendar a las Ligas el estricto cumplimiento de la medida, sancionando a los clubes infractores con la pena establecida en el art. 20 del Código de Penas.
  4. Notificar la presente resolución a todas las afiliadas.

Por la Mesa Ejecutiva

Dr. ALFREDO ETCHANDY

Presidente



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