Código de Penas


CODIGO de PENAS de O. N. F. I. 2007

CAPITULO I - Principios Generales

CAPITULO II - Infracciones y Penas

 

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- (Concepto de infracción). Constituye infracción toda acción u omisión expresamente prevista en este Código de Penas, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, en el Reglamento de los Campeonatos Nacionales o en el resto de las normas que rigen la actividad de ONFI.

Art. 2.- (Ámbito de aplicación). Todas las personas o entidades relacionadas con el fútbol infantil pueden ser juzgadas y castigadas por las infracciones cometidas durante la disputa de un espectáculo local o internacional, oficial o amistoso, organizado por ONFI, las Comisiones Departamentales o Zonales, Ligas o Clubes afiliados.

Art. 3.- (Culpabilidad). Nadie puede ser castigado por la comisión de un hecho previsto como infracción, si no es intencional y cometido con conciencia y voluntad.

  1. (Frustración). Si alguien comienza la ejecución de un hecho considerado como infracción y no se consuma por causas ajenas a su voluntad, su conducta resulta punible.
  2. (Tentativa). Si la ejecución del hecho no se consuma por un acto voluntario del actor, su conducta no es punible salvo disposición en contrario.

Art. 4.- (Circunstancias que alteran el monto de la pena). La existencia de algunas circunstancias incide directamente en el monto de la pena y deben ser valoradas por el Tribunal actuante en el momento oportuno. Pueden ser de distinta índole:

a) Circunstancias atenuantes. - Buena conducta. Tener la ficha libre en la temporada lo que autoriza al Tribunal a disminuir la pena hasta el mínimo establecido.

b) Circunstancias agravantes.

    1. Reincidencia. Haber sido sancionado por la comisión de una infracción en la misma temporada autoriza al Tribunal a aumentar la pena hasta dos grados del mínimo establecido.
    2. Reiteración. Cuando el mismo agente comete más de una infracción en el mismo espectáculo el Tribunal debe aplicar preceptivamente el máximo establecido.
    3. Reincidencia y reiteración. La confluencia de ambas agravantes faculta al Tribunal a superar el máximo establecido para el monto de la pena.

Art. 5.- (Circunstancias eximentes). Son las que exoneran de responsabilidad a quienes cometen un hecho previsto como infracción. Taxativamente enumeradas son las siguientes: Código de Penas – O.N.F.I. 2007

  1. Defensa propia. Debe estar acompañada de falta de provocación de quien se defiende y no ser desproporcionado el medio empleado para la defensa.
  2. Ingreso a la cancha de un particular. Se entiende que concurren todas las circunstancias para la aplicación de la eximente para quien trate de impedir ese ingreso siempre que no se utilice un medio desproporcionado para evitar una agresión por parte del intruso.

Art. 6.- (Autor). Se considera autor a la persona física que ejecute los actos que llevan a consumar la infracción, independientemente del cargo que ocupe en la organización.

Art. 7.- (Penas). Los autores de las infracciones pueden ser sancionados de la siguiente manera:

  1. Observación. Un llamado de atención por la conducta asumida.
  2. Amonestación. Una severa advertencia por la comisión de una infracción.
  3. Suspensión. La imposibilidad de participar por una cantidad de partidos o por un tiempo determinado ante la comisión de una infracción.
  4. Expulsión o eliminación. La exclusión de una persona de los registros y el impedimento para continuar con cualquier tipo de actividad en la organización.

En los casos establecidos por las normas también pueden ser sancionadas las entidades relacionadas con los autores de las infracciones con las penas que se detallan a continuación:

  1. Multa. El pago de una cantidad de dinero en un plazo determinado y en caso de incumplimiento pierde automáticamente todos los derechos hasta que se abone la deuda.
  2. Pérdida de puntos. No sumar los puntos obtenidos en uno o más partidos que pasan directamente a los adversarios ocasionales. Cuando la pena determina la pérdida de una cantidad determinada de puntos no se adjudican a otros clubes o ligas.
  3. Suspensión de los derechos de locatario. No poder fijar su propia cancha o la que utilice para jugar sus partidos como local.
  4. Suspensión por partidos. No poder jugar por una cantidad determinada de encuentros, pasando los puntos a los ocasionales rivales.
  5. Suspensión de afiliación. Perder la afiliación por un tiempo determinado lo que significa que no se puede participar de ninguna actividad relacionada con la liga o con ONFI, perdiendo todos los derechos y manteniendo las obligaciones de carácter económico con las mismas. Si el club o liga sancionada fue incluida en el fixture del campeonato, el rival de turno ganará los puntos.
  6. Desafiliación. Expulsión de un club o de una liga que deja de pertenecer a la organización, perdiendo todos los derechos y manteniendo las obligaciones pendientes.

Art. 8.- (Aplicación de las penas). Solamente los Tribunales de las Ligas, Comisiones Departamentales u ONFI pueden aplicar las penas previstas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, Código de Penas, Reglamento de los Campeonatos Nacionales y demás normas de la entidad. Las sanciones se deben cumplir de la forma establecidas en el fallo emitido por el Tribunal en el plazo establecido y con todos los requisitos exigidos. Los órganos de justicia quedan habilitados para actuar en los siguientes casos:

a) Denuncia. Puede ser formulada por los árbitros, veedores, clubes ligas, comisiones departamentales o zonales y Mesa Ejecutiva de ONFI mediante constancia en el formulario de los partidos o enviando nota al Tribunal correspondiente. Los árbitros siempre deben estampar las denuncias en el formulario de los partidos salvo que los hechos ocurran con posterioridad a su entrega.

b) Oficio. Cuando un integrante del Tribunal competente toma conocimiento de un hecho previsto como infracción tiene la obligación de iniciar las actuaciones correspondientes.

Art. 9.- (Relativo a las penas). Las penas establecidas en este Código se aplican con total rigurosidad a los infractores mayores de edad, pero cuando se trata de niños se debe proceder de la siguiente manera:

a) Los niños de las categorías de 6 y 7 años solamente podrán recibir la pena de amonestación que se cumplirá en el mismo partido quedando fuera del campo por cinco minutos, pudiendo ingresar posteriormente. Su lugar puede ser ocupado por otro integrante del plantel.

b) Los niños de las categorías de 8 a 13 años pueden recibir una rebaja del 50% de las penas impuestas para cada infracción, quedando a criterio del Tribunal actuante la utilización del instituto. Pueden ser observados, amonestados, expulsados y sancionados de acuerdo a la infracción cometida.

c) En los casos de reincidencia o reiteración los Tribunales pueden aplicar como pena accesoria la obligación de mantener una entrevista con el Departamento de Psicología Deportiva de ONFI.

d) Una vez promulgadas las sanciones, las ligas, Comisiones Departamentales o Zonales tienen 5 días hábiles para notificar a las personas o entidades sancionadas. En el caso de dirigentes, orientadores técnicos, colaboradores u otras personas relacionadas con un club la notificación debe efectuarse a la institución involucrada.

Art. 10.- (Extinción de la infracción y la pena). Los institutos relacionados con la extinción de la pena son los siguientes:

  1. Amnistía. Extingue la infracción y hace cesar el cumplimiento de la pena, borrando el antecedente generado por esa situación. Debe pedirse por escrito por parte de la liga que corresponda ante la Mesa Ejecutiva y puesta a consideración del Congreso Nacional de Ligas siguiente a la fecha de la solicitud.
  2. Indulto. Hace cesar los efectos de la pena. Funciona luego de cumplida la mitad de la pena y puede ser gestionada por el sancionado, el club o la liga correspondiente. Se debe pedir por escrito ante el Tribunal que dictó el fallo que cuenta con diez días hábiles para su pronunciamiento. Pasado ese plazo se verifica la denegatoria ficta a la solicitud.
  3. Gracia. Hace cesar los efectos de la pena. Debe tramitarse por escrito por el sancionado, el club o la liga correspondiente ante la Mesa Ejecutiva que resuelve en consulta con el Consejo Representativo de Ligas. Solamente se puede solicitar en una oportunidad y para que proceda el beneficio tiene que haberse cumplido efectivamente el 30% de la pena, existir buena conducta anterior y tratarse de infracciones que no afecten la moral o las buenas costumbres.

Estos institutos solamente pueden ser aplicados a los niños y en ningún caso pueden ser utilizados a favor de otras personas.

Art. 11.- (Definiciones). A todos los efectos de la aplicación de las penas establecidas en este Código, el Tribunal actuante debe tener presente las siguientes definiciones:

a) Jugadores. Niños que integran los planteles de los clubes y ligas afiliadas a la organización.

b) Orientadores técnicos. Personas con título habilitante y carné que se encuentran inscriptos en los Registros de ONFI.

c) Colaboradores. Personas sin título habilitante que realizan funciones de orientadores técnicos.

d) Árbitros. Personas habilitadas y registradas en ONFI, designados por las autoridades correspondientes para conducir los partidos oficiales o amistosos de la organización.

e) Dirigentes. Personas que forman parte de la Comisión Directiva, incluyendo los delegados, de las entidades afiliadas o quienes ocupan cargos en cualquiera de los estamentos de la organización.

f) Veedor. Persona especialmente designada por una autoridad competente para cumplir una función en un partido o un campeonato.

g) Entidades. Clubes, ligas y Comisiones Departamentales que integran la organización.

h) Organización. Expresión que engloba la totalidad de ONFI abarcando sus órganos, Comisiones Departamentales, Ligas y Clubes.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES Y PENAS

Art. 12.- (Infracciones relacionadas con el juego). Los niños expulsados por las causas que se detallan son merecedores de las penas que se establecen:

a) Doble amonestación. Recibir dos tarjetas amarillas se pena solamente con la expulsión de la cancha. En caso de reincidencia por el mismo motivo se aplica un partido de suspensión y se incrementa de la misma manera en los partidos siguientes que se repita la situación.

b) Juego brusco. El empleo de la fuerza desmedida en desmedro del rival a criterio del árbitro se pena con un partido de suspensión.

c) Protestas. Recriminaciones al árbitro por su actuación o abandono individual del campo de juego con esa finalidad se pena con 1 a 3 partidos de suspensión.

d) Insultos. Expresarse en forma inconveniente contra los jugadores, orientadores técnicos, dirigentes o público se pena con 1 a 3 partidos de suspensión.

e) Agresión. Acometer con golpes contra los jugadores, orientadores técnicos, dirigentes o público se pena con una suspensión de 2 a 4 partidos.

f) Agresión a un árbitro o veedor. Cometer los actos del literal anterior contra un árbitro o veedor se pena con una suspensión de 6 meses a 1 año para toda relación con la organización.

Cuando el autor de las infracciones tipificadas en los literales c, d, e y f es un mayor de edad el monto de la pena se duplica y si se trata de un dirigente se triplica pudiendo llegar hasta la expulsión definitiva. Si un árbitro comete alguna de las faltas establecidas en los literales d y e reciben como sanción la expulsión de la organización.

Art. 13.- (Incidentes). Todos los casos protagonizados por jugadores, orientadores técnicos, colaboradores, dirigentes que tengan carácter individual o colectivo y determinen la suspensión de un partido, se castigan con la pena de 3 a 6 meses de suspensión si los protagonistas pueden ser identificados. Si se trata de dirigentes la pena se duplica. Asimismo, la entidad involucrada pierde los puntos en disputa y se le restan entre 3 y 10 unidades de la tabla de posiciones de la categoría que corresponda.

Art. 14.- (Falsificación). El autor de cualquier tipo de adulteración formal o sustancial en la documentación relacionada con clubes, ligas, comisiones departamentales o zonales u ONFI se castiga con la pena de 1 a 3 años de suspensión, sin perjuicio de la denuncia penal que puede ser dispuesta por el Tribunal actuante de acuerdo a la gravedad del hecho. La repetición de la infracción se pena con la expulsión de la organización.

Art. 15.- (Doble fichaje). El fichaje de un niño en más de un club o liga se castiga con una pena de 1 a 2 años de suspensión, existiendo presunción de responsabilidad de los firmantes de la documentación respectiva, salvo prueba en contrario. Quienes cometen la infracción por segunda vez son expulsados de la organización.

Si se cometen varias infracciones de este tipo relacionadas con el mismo club se presume una participación colectiva, por lo que se castiga a la institución con una pena de suspensión de la afiliación de 6 meses a 1 año de afiliación.

Art. 16.- (Profesionalismo). El intento o realización de actos tendientes a cualquier forma de profesionalismo efectuados individualmente se castiga con una pena de 1 a 2 años de suspensión. Si se comprueba una participación colectiva que involucre a una entidad corresponde la pena de

1 a 2 años de suspensión de afiliación de la misma. A efectos de la valoración de la prueba el Tribunal puede utilizar la convicción moral. En caso de reincidencia corresponde la expulsión de las personas o las entidades intervinientes.

Art. 17.- (Actos inmorales). Los actos inmorales o contrarios a las buenas costumbres son castigados con una pena de 1 a 2 años de suspensión. Si el infractor involucra a un niño en el hecho o fuera un árbitro se le aplica la expulsión de la organización, sin perjuicio de la denuncia penal si correspondiera a juicio del Tribunal.

Art. 18.- (Notificación fuera de plazo). Las entidades que no cumplen en el plazo establecido con la notificación de los fallos dictados por los Tribunales reciben una pena de multa de 5 a 10 UR.

Art. 19.- (Falta de autorización). Las entidades que no gestionen ante la Mesa Ejecutiva, con 10 días de antelación al viaje, la autorización para competir en el exterior deben ser sancionadas con una pena de 10 a 20 UR.

Art. 20.- (Incumplimiento). Las entidades que incumplan con las obligaciones emanadas de las resoluciones dictadas por la Mesa Ejecutiva reciben una pena de 5 a 20 UR.

Art. 21.- (Inconducta de los árbitros). Independientemente de las competencias del Colegio de Árbitros con relación a los aspectos técnicos y morales de los árbitros, cualquier falta a la ética profesional o falta de respeto a las autoridades se castiga con una pena de observación, suspensión o expulsión de la organización de acuerdo a la gravedad de la infracción.

Art. 22.- (Prohibición). Las personas sancionadas no pueden intervenir en ninguna actividad del fútbol infantil ni ocupar cargos en los clubes, ligas, comisiones departamentales u órganos de ONFI. Las personas que permitan la participación de los sancionados o los designen para cumplir cualquier tarea relacionada con la organización se castigan con 1 a 2 años de suspensión.

Art. 23.- (Prohibición para entidades). Los clubes, Ligas o Comisiones Departamentales o Zonales que se encuentren suspendidas no pueden competir ni participar en ninguna actividad de la organización. Si otra entidad incumple este precepto se castiga con una pena de 1 a 2 años de suspensión.

Art. 24.- (Falta de pago). Las entidades que no cumplan con sus obligaciones económicas con la organización, previa notificación y en el plazo dispuesto para cada caso quedan inhabilitadas para competir so pena de la pérdida de puntos que se adjudican al ocasional rival. La contumacia se castiga con una pena de suspensión de afiliación de 1 a 6 meses.

Montevideo, diciembre de 2007.



ir al principio